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Asociación de Cooperación Escolar (ACE)

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¿Quiénes la conforman?

La Asociación de Cooperación Escolar (ACE) será conformada únicamente por padres, madres, encargados o tutores de alumnos matriculados en la institución educativa correspondiente.

 

Objetivo de las Aces

Cooperar con el Estado en forma participativa y organizada a fin de contribuir al desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación. Las Aces fijará domicilio en la institución educativa donde coopera.

Las Aces tendrán derecho a:

a)    Acceder a información acerca de la utilización por parte de los directivos de la institución educativa, de los recursos financieros provenientes del Ministerio de Educación y Cultura.

b)    Promover espacios de formación y capacitación de sus miembros para fortalecer la labor de la institución y la comunidad.

c)    Fomentar la libre integración de los alumnos en asociaciones, cooperativas, clubes, centros estudiantiles u otras organizaciones comunitarias, y acompañar el desarrollo de las actividades organizadas por los mismos.

d)    Proponer proyectos, programas y acciones tendientes al logro de los fines de desarrollo y mejoramiento de la calidad educativa.

e)    Integrar el Equipo de Gestión Escolar e Institucional.

f)     Organizar actividades y eventos para el financiamiento de necesidades educativas, en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional.

 

Las Aces tendrán la obligación de:

a)    Participar de las acciones destinadas a generar espacios de diálogo y reflexión permanente sobre la marcha de la institución y las funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Comunidad Educativa.

b)    Administrar los fondos recaudados en los diversos conceptos establecidos en sus estatutos.

c)    Rendir cuenta de las actividades realizadas a la Asamblea General, a la Comunidad Educativa y de los fondos públicos recibidos a la Contraloría General de República, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".

d)    Coordinar acciones conjuntamente con la autoridad institucional, con la comunidad, organizada a nivel institucional y con otras instancias del sector público o privado a nivel local, departamental y nacional.

 

En las Aces quedará expresamente prohibidos:

a)    Realizar actividades político – partidarias, tanto dentro como fuera del recinto de la institución educativa donde coopera.

b)    Organizar actividades que interrumpan el servicio público educativo en la institución educativa donde coopera.

c)    Promover o apoyar actos de cualquier naturaleza que atenten contra los principios de la convivencia democrática, la moral y las buenas costumbres en la comunidad educativa.

d)    Ejercer por medio de sus miembros, coacción directa o indirecta sobre directivos, estudiantes, personal docente, técnico, administrativo, de servicios y padres o tutores de la institución donde coopera para la obtención de beneficios personales.

e)    Registrar como autoridades de su Comisión Directiva a personal docente, técnico administrativo y directivo en la institución educativa donde coopera.

 

Registro y Reconocimiento de las Aces

La Asociación de Cooperación Escolar (ACE) se constituirá por libre voluntad de sus socios expresados en estatutos sociales transcriptos en escritura pública e inscriptos en el registro correspondiente. Podrá conformar redes, coordinaciones y federaciones para el mejor cumplimiento de sus objetivos. La Asociación de Cooperación Escolar establecerá su estatuto conforme a los fines y objetivos de la educación dispuestos en la Ley General de la Educación y lo adecuará a los delineamientos establecidos por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC).

La solicitud de registro de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE) se presentará dentro de los 70 (setenta) días hábiles de realizado el acto asambleario de constitución, la cual deberá solicitar su registro por única vez ante la Supervisión Administrativa de la zona, acompañando una copia autenticada de la escritura pública que contiene la transcripción de los estatutos sociales, sus principios y la nómina de autoridades.

La Comisión Directiva, electa en Asamblea General Ordinaria, presentará para su reconocimiento, en el plazo de 10 (diez) días hábiles a la Supervisión Administrativa, todos los recaudos que justifiquen el acto asambleario y la nómina de autoridades electas.

De no mediar observación, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contado a partir de la recepción de las documentaciones señaladas, dicha instancia dictará la Resolución que reconoce la Comisión Directiva de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE). En caso de negativa para el reconocimiento por parte de la Supervisión Administrativa de la nómina de autoridades de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE) o una vez cumplido el plazo establecido en el Artículo 13 de la presente Ley, sin que la Supervisión Administrativa se haya expedido favorablemente, los solicitantes podrán presentar recurso de apelación ante el superior, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil para los juicios de menor cuantía.

 

Autoridades

Son autoridades de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE):

a) La Asamblea General.

b) La Comisión Directiva.

Los estatutos sociales de las Asociaciones de Cooperación Escolar definirán las demás autoridades y la forma de designación de la Comisión Directiva, que deberá ajustarse conforme a la matrícula de cada institución educativa.

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE). Ella debe ser convocada en la forma y tiempos determinados por sus estatutos sociales o cuando la solución de asuntos urgentes de su competencia lo exija, o a petición escrita de por los menos la quinta parte de los asociados.

La Asamblea General Ordinaria será realizada entre los 90 (noventa) y 120 (ciento veinte) días posteriores al cierre del año civil anterior, para cuya convocatoria se someterá a las disposiciones establecidas en los estatutos sociales y al Código Civil.

La Comisión Directiva de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE) estará compuesta por un número mínimo de 5 (cinco) miembros y un número máximo de 15 (quince) miembros, designados conforme a las reglas establecidas en sus estatutos sociales. Deberá estar integrada por lo menos por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y un vocal.

 

¿Quiénes formarán parte de las Aces?

Los padres de familia, tutores o encargados de los alumnos matriculados en la institución educativa donde la Asociación de Cooperación Escolar (ACE) coopera son los socios activos de la misma, pudiendo en los estatutos sociales establecerse otras categorías.

Serán excluidos automáticamente como socios los padres de  familia, tutores o encargados de alumnos que hayan dejado de pertenecer en cualquier época del año a la institución educativa donde la Asociación de Cooperación Escolar (ACE) coopera.

En caso de que los padres de familia, tutores o encargados excluidos como socios de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE) estén ocupando cargos electivos, los mismos serán relevados en las formas que establezcan los estatutos sociales.

No se permitirá en el seno de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE) ningún tipo de discriminación por razones de raza, de índole político partidario, sexo, religión, social o económica.

Recursos patrimoniales de las Aces

Los recursos financieros de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE) lo constituyen los ingresos que sus estatutos sociales determinen y serán administrados por la Comisión Directiva.

Los padres de familia, tutores o encargados que demuestren su condición económica deficitaria, serán exonerados del pago de contribuciones establecidas en los estatutos de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE).

Los bienes muebles e inmuebles que la Asociación de Cooperación Escolar (ACE) adquiera en cualquier concepto, pasarán a formar parte del patrimonio de la institución educativa donde coopera, salvo aquellos útiles, equipos de oficina u otros elementos necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.

Inversiones

Las inversiones que la Asociación de Cooperación Escolar (ACE) pretenda realizar para adquirir inmueble o introducir mejoras edilicias en favor de la institución educativa donde coopera, requerirán expresa autorización de la instancia competente del Ministerio de Educación y Cultura o de la institución educativa de carácter privado o privado subvencionado.

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